La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda que busca suspender las consultas presidenciales de la jornada de votación ciudadana programada para el 8 de marzo, bajo el argumento de que ese mecanismo ya se habría agotado en el proceso realizado en octubre pasado.

El derecho de la ciudadanía a elegir a sus candidatos presidenciales a través del voto popular enfrenta un nuevo obstáculo en los tribunales. El Consejo de Estado admitió formalmente para su estudio una demanda que pretende tumbar la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que fijó el próximo 8 de marzo como la fecha para las consultas interpartidistas. Esta decisión judicial pone en suspenso la participación de movimientos sociales y coaliciones como el Pacto Amplio y la Gran Consulta por Colombia, quienes buscan en las urnas el respaldo ciudadano para sus propuestas de país.

El núcleo de la controversia, según los abogados demandantes Juan Esteban Galeano y Martín Emilio Cardona Mendoza, radica en que el mecanismo de consulta ya se utilizó el pasado 26 de octubre de 2025. Para los accionistas, permitir una nueva votación en marzo constituiría una infracción a la ley electoral, argumentando que no se puede convocar dos veces al pueblo para elegir candidatos al mismo cargo —la Presidencia de la República— dentro de un mismo ciclo electoral.

Mientras la demanda sostiene que el proceso de octubre, en el que participaron sectores como el Polo Democrático, la Unión Patriótica y el Partido Comunista, ya agotó la oportunidad legal para todos los partidos, lo cierto es que la jornada de marzo representa el espacio de convergencia de una diversidad mucho más amplia de fuerzas políticas y ciudadanas que aún no han definido sus liderazgos de cara al periodo 2026-2030.

Los demandantes insisten en que el hecho de que solo unos pocos partidos participaran en octubre no invalida que la “puerta” del mecanismo se abrió y se cerró ese día. Sin embargo, desde una perspectiva de garantía democrática, limitar el derecho al voto el 8 de marzo basándose en un tecnicismo administrativo podría restringir el acceso de las mayorías a una oferta electoral diversa y robusta, afectando principalmente a los votantes que ven en las consultas una herramienta para democratizar las decisiones que antes se tomaban en oficinas cerradas.

La urgencia ahora recae sobre el despacho del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, quien deberá decidir si acepta la medida cautelar que pide suspender de inmediato los efectos de la resolución del CNE. De fallar a favor de los demandantes, se cancelaría la logística para las votaciones de marzo, dejando a las coaliciones sin el mecanismo institucional más transparente para dirimir sus candidaturas y trasladando la decisión a acuerdos internos, lejos del escrutinio y la participación directa de la gente.

Redacción

Camila Lopez