El Gobierno podría anotarse este jueves un importante triunfo legislativo si logra que la plenaria de la Cámara de Representantes discuta y apruebe los últimos ocho artículos del proyecto de reforma a la salud, un escenario que parece muy probable.
El miércoles, tras más de siete horas de debate y con la presencia de los ministros del Interior, Armando Benedetti, y de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, la plenaria aprobó 24 artículos clave de la reforma, incluyendo los más polémicos. La votación se realizó en tres bloques: el primero abarcó los artículos 9 al 13, el segundo los artículos 14 al 20 y el tercero, el más extenso, los artículos 28 al 39.
Continúa debate
El último bloque de artículos a discutir son el 44, 60, 61 y 62. El 44 crea el llamado “Fondo de Infraestructura y Dotación de la Red Pública Hospitalaria (FIDH)”. Este fondo sería administrado como una cuenta especial dentro del Ministerio de Salud, sin contar con personería jurídica ni una estructura administrativa propia. Su propósito es fortalecer la red pública hospitalaria mediante la promoción, apoyo y ejecución de proyectos de infraestructura y dotación. Además, brindará asesoría a las Instituciones de Salud del Estado (ISE) y a las entidades territoriales para el desarrollo de estos proyectos.
El financiamiento del FIDH provendría de diversas fuentes, incluyendo asignaciones del Presupuesto General de la Nación, rendimientos financieros, cooperación nacional e internacional, aportes de entidades públicas y territoriales, créditos públicos, regalías, donaciones y otros recursos específicos destinados al fondo. La administración del fondo estaría a cargo de un Comité Consultivo, mientras que la ordenación del gasto será responsabilidad de un funcionario designado por el Ministerio de Salud, entidad encargada de reglamentar su funcionamiento.
Andrés Forero propuso la eliminación de este artículo, planteando la siguiente duda: “¿En qué se diferencia este artículo del Fondo previsto en el artículo 16, que se refiere al fortalecimiento de la red pública y hospitalaria?” En su intervención, advirtió que, al fragmentar nuevamente los recursos, se estaría afectando la atención, lo cual tendría un impacto negativo sobre los pacientes.
El artículo 60 aborda los regímenes exceptuados y especiales dentro del sistema de salud. Establece que los regímenes de salud y seguridad social para los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Magisterio y la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) seguirán siendo regidos por sus normativas específicas y por la Ley 1751 de 2015. Esto significa que estos regímenes se mantienen vigentes y quedan exceptuados de las disposiciones de la reforma a la salud.