El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ipiales declaró improcedente la acción presentada por el presidente del sindicato SUNET, quien solicitaba frenar la aplicación del examen previsto para el 15 de junio.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ipiales, en el departamento de Nariño, emitió una decisión con la cual negó por improcedente una acción de tutela interpuesta por el presidente del Sindicato Nacional de Empleados del Estado, subdirectiva Ipiales (SUNET), Ángel Armando Rodríguez. La tutela estaba dirigida contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, en el contexto del concurso de méritos “Territorial 10”.
La demanda solicitaba la suspensión de la prueba escrita del concurso, prevista para el sábado 15 de junio de 2025, argumentando presuntas fallas en la Guía de Orientación al Aspirante y la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad de condiciones y el acceso equitativo a cargos públicos.
No obstante, el juzgado determinó que la tutela no cumplía con los requisitos legales de procedencia. En su análisis, el juez concluyó que el accionante no acreditó tener representación directa sobre los aspirantes presuntamente perjudicados por la guía, ni demostró un perjuicio irremediable que justificara una medida de esta naturaleza en una acción constitucional.
El fallo también señaló que la Guía de Orientación al Aspirante tiene un carácter estrictamente informativo, por lo cual no puede considerarse un acto administrativo con efectos jurídicos directos sobre los aspirantes. En ese sentido, se aclaró que cualquier inconformidad frente a su contenido debe ser tramitada a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, como lo dispone el marco legal aplicable a este tipo de procesos de selección.
El juzgado levantó la medida provisional que había sido emitida inicialmente, la cual suspendía de manera preventiva la realización del examen. En consecuencia, se confirmó que la prueba podrá desarrollarse en la fecha estipulada, bajo los parámetros establecidos por el Acuerdo Rector del concurso.
Finalmente, el despacho judicial recordó que aún se encuentra vigente el término legal para que la CNSC responda el derecho de petición interpuesto por el sindicato el pasado 6 de junio, trámite que se deberá resolver dentro de los tiempos previstos por la ley.