La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia compulsó copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que se investigue al presidente Gustavo Petro por una presunta violación de los topes de gastos durante la campaña a la consulta interpartidista del Pacto Histórico en 2022.

Según el documento remitido por la Corte, el desfase en los gastos habría superado los 1.215 millones de pesos. La investigación se centra en el uso de servicios de transporte aéreo proporcionados por la Sociedad Aérea de Ibagué S.A.S., cuyo contrato habría sido manipulado para presentar dos facturas separadas: una atribuida a la campaña al Senado y otra a la consulta presidencial, con el fin de evitar superar los topes de gasto fijados por el CNE.

La Resolución 1678 de 2021 del Consejo Nacional Electoral estableció un tope de $14.266 millones para la consulta interna del Pacto Histórico. A Gustavo Petro le correspondía un límite de $8.758 millones. Sin embargo, aunque la campaña reportó gastos por $8.717 millones, el valor real del contrato de transporte aéreo ascendería a más de $2.324 millones, una suma que, al haber sido dividida entre las campañas al Senado y a la consulta, habría permitido evitar la aparición de un exceso en los reportes oficiales.

La Corte señaló que la división de la factura entre la campaña presidencial y la del Senado constituye una “no correspondencia con la realidad contractual”, lo que podría configurar falsedad en los reportes de ingresos y gastos presentados ante la autoridad electoral. Además, indicó que existen elementos que sugieren la participación del nivel gerencial y administrativo de ambas campañas en decisiones relacionadas con la imputación de los gastos.

Entre los implicados figuran Ricardo Roa Barragán, gerente de la campaña presidencial de Petro en ese momento; Guillermo Jaramillo Martínez, entonces gerente de la campaña al Senado; y el propio jefe de Estado. La Sala considera que las pruebas reunidas justifican abrir una investigación formal por parte de los órganos competentes.

El auto con ponencia del magistrado Misael Rodríguez establece que, en virtud del fuero presidencial, el caso del mandatario debe ser remitido a la Comisión de Acusaciones de la Cámara, de conformidad con el artículo 178.3 de la Constitución y el artículo 312.4 de la Ley 5 de 1992.

Redacción

Dayanna Pabon