La Corte Constitucional estudiará la demanda contra la Ley 2494 de 2025, que ha generado fuerte polémica por imponer nuevas restricciones a las empresas encuestadoras, entre ellas la prohibición de preguntar sobre intención de voto para la Presidencia de la República antes del 31 de octubre.

La ley, sancionada el pasado 23 de julio, plantea cambios sustanciales en el ejercicio de la opinión pública durante los procesos electorales, lo que ha desatado críticas de sectores académicos, políticos y organizaciones defensoras de derechos fundamentales.

El artículo quinto de la norma establece que “las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores al primer día de inscripciones de candidatos”, plazo que según el calendario electoral de la Registraduría iniciará el 31 de enero de 2026. Esto significa que hasta esa fecha no podrán publicarse sondeos presidenciales, una práctica habitual en campañas anteriores.

El demandante, Juan Manuel Molina, sostiene que la ley debió haberse tramitado como una ley estatutaria y no ordinaria, pues regula de manera directa derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de información y la participación política. Según la demanda, la norma “inhibe gravemente la circulación de información de interés público en contextos electorales” y afecta la transparencia del debate público.

El magistrado Juan Carlos Cortés, ponente del caso, admitió el litigio y ordenó la recolección de pruebas. Entre ellas, solicitó al Congreso explicar por qué no se tramitó como ley estatutaria, justificar la aplicación inmediata de la norma a las elecciones de 2026, y responder sobre la existencia de estudios de impacto fiscal por la creación de una Comisión Técnica de Encuestas y la obligación de auditar cada sondeo.

Además de la restricción temporal para medir intención de voto, la ley impone que los sondeos nacionales incluyan ciudades con más de 800.000 habitantes y tengan un margen de error máximo del 3 %. También obliga a los medios de comunicación a rectificar información errónea en un plazo de tres días por orden del Consejo Nacional Electoral.

La legislación anterior, vigente desde 1996, garantizaba expresamente la libertad de publicar resultados de encuestas electorales. En contraste, la Ley 2494 ha sido calificada por algunos sectores como una “mordaza” a la libertad de expresión.

La Corte también recogió los testimonios de partidos políticos, encuestadoras, medios de comunicación y organizaciones promotoras de derechos humanos para determinar el impacto de la ley en los derechos a la información, expresión y participación política, especialmente en el contexto de las elecciones uninominales y plurinominales de 2026.

El pronunciamiento de la Corte podría sentar un precedente clave sobre los límites legales al ejercicio de la opinión pública en procesos democráticos y sobre el alcance de las competencias del Congreso en la regulación de derechos fundamentales.

Redacción

Victoria Ricaurte