El Ejecutivo sostiene que no avanzar en el proceso sería prevaricato, mientras juristas advierten posible inconstitucionalidad del decreto 0639.
El Gobierno Nacional notificó de manera oficial a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el decreto 0639 de 2025, con el cual se convoca a una consulta popular para el próximo 7 de agosto. Con esta notificación, el Ejecutivo activa formalmente el mecanismo de participación ciudadana, en medio de un entorno político y jurídico altamente polarizado y de la tensión por la reforma laboral aún en trámite en el Congreso.
El registrador nacional, Hernán Penagos, queda ahora ante una decisión crucial: avanzar en la organización del proceso electoral o esperar a que se resuelva judicialmente la legalidad del decreto. Desde la Casa de Nariño insisten en que la no implementación de la consulta equivaldría a un acto de prevaricato por omisión, mientras sectores políticos y constitucionalistas urgen a Penagos a aplicar la excepción de inconstitucionalidad, argumentando que el decreto carece del concepto favorable del Senado exigido por el artículo 104 de la Constitución Política.
La de la Misión de Observación Electoral (MOE), plantean que mientras no haya una suspensión judicial, el decreto conserva presunción de legalidad y, por tanto, la Registraduría estaría habilitada para avanzar en la planeación logística del proceso.
Juristas como Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, sostienen que tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional tienen plena competencia para pronunciarse sobre el ‘decretazo’ y anticipan que una suspensión cautelar del mismo es un escenario probable.
Por ahora, la pelota está en el terreno del registrador Penagos, cuya decisión será incide en el desarrollo de una de las controversias institucionales más relevantes de los últimos años en el país.