La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, bajo la ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, confirmó la negativa al decreto de pruebas solicitadas por el gobernador de Nariño, Luis Alfonso Escobar Jaramillo, en el marco del proceso que busca anular su elección por presunta doble militancia.
La decisión tomada el 20 de agosto de 2024 fue ratificada tras un recurso de súplica. El tribunal argumentó que las pruebas solicitadas no cumplían con los requisitos procesales establecidos y no eran necesarias para esclarecer los hechos objeto de debate.
El Consejo determinó que no era necesario citar a la parte demandante para rendir interrogatorio, ya que los hechos de la demanda y su contestación están suficientemente documentados en el expediente.
La solicitud de testimonio del señor Enrique Rosero Puerto fue negada debido a la falta de especificidad en los hechos que pretendían probarse con su declaración.
La tacha de falsedad presentada contra pruebas documentales (videos y fotografías) fue desestimada al no cumplir con los parámetros procesales para su trámite. La Sala reiteró que el ataque a la presunción de autenticidad de los documentos debía centrarse en cuestionar si la imagen o la voz que aparecen en las pruebas correspondían al demandado, y no en aspectos como la autoría o la procedencia de las mismas.
La demanda fue interpuesta por Yolanda del Socorro Bolaños, quien acusa a Escobar Jaramillo de incurrir en doble militancia al apoyar a un candidato de una coalición diferente durante las elecciones locales, mientras representaba al Pacto Histórico en su candidatura a la gobernación de Nariño. Este caso, que involucra pruebas audiovisuales y testimoniales, podría tener implicaciones significativas para el panorama político regional.
El expediente ahora regresa al despacho de origen para continuar con el trámite correspondiente.